jueves, 12 de febrero de 2009

IFAI (Continuación)

1. Cuándo entró en vigor la ley?

Se publicó por primera vez en el diario oficial de la federación el 11 de Junio del 2002

2. Cómo entró en vigor la ley?

Entró en vigor en el gobierno de Vicente Fox, ya que una de sus iniciativas fue la reforma a la constitución y a la promulgación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la cual fue creada por el instituto federal de acceso a la información pública y que fue aprobada por unanimidad.

3. Qué dice la ley?

Ley de Transparencia y acceso a la informacion

La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la

República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores,

la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales, y

f) Cualquier otro órgano federal.

Información que se debe proporcionar las instituciones y organismos:

Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas

operativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los

términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen,

según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así

como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del

Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya

celebrado el contrato, y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial

reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una

disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y

II. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.

Para solicitar la información cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto.

La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo

electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual

podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Disponible en:

http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

5 comentarios:

  1. Al igual que en la grán mayoría de los organismos e instituciones públicas del estado, el IFAI tiene como objetivo ayudar o proporcionar herramientas a la población en general, para obtener un beneficio. Personalmente, no dudo que la intención del gobierno del sexenio pasado, en el cual fue aprobada y puesta en marcha esta ley, fuera positiva y con busca a lograr mejoras en ciertas áreas que hacían falta, como lo es, el acceso a la información.

    Pero, solo con el hecho de observar las diferentes clausulas que integran la ley, se puede concluir rapidamente que es un proceso complicado y tardío. Esa es la parte que considero más importante, es decir, que tan funcional puede ser esta ley y con que nivel de expedición puede obtener la información el individuo u organización que realiza una petición de acceso a la información.

    La burocracia existente en organismos e instituciones del estado, considero yo, se podrian simplificar en gran medida, y el hecho de hacer largos y complicados los tramites oficiales, ya sea, la credencial de elector, seguro social, declaraciones de impuestos y ahora incluyendo una petición de información bajo el amparo de esta ley, obliga que la población, que es a quien va dirigida esta ley, desista de utilizarla, haciendola una ley mas que, si bien es cierto, tiene una buena intención, sin embargo la hace poco funcional por el hecho de que el organismo de acceso a la información puede hacer muy tardío el tramite, poner travas e incluso negar la información como lo podemos observar en las diferentes controversias incluidas en nuestro blog.

    10 - 4 ... Cambio y fuera.

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  2. En las controversias, las trabas no fueron puestas por el IFAI sino por las dependencias a las que se requería información.
    SO

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  3. Una pequeña corrección únicamente, para la pregunta 1: La publicación en el Diario Oficial de la Federación no indica la fecha de entrada en vigor de la Ley, puesto que según el decreto, ésta es válida hasta un día después de su aparición en el diario, por lo tanto la respuesta para la primera pregunta es: 12 de junio de 2002 [o al menos eso tengo entendido]

    Les dejo el link con el decreto para su consulta [página 19 de 22]: http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

    Au revoir

    Iván Moreno

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  4. Es un tema de suma importancia ya que antes como ciudadanos no teniamos el acceso a la informacion por parte del gobierno y ahora con esta nueva ley tenemos ese derecho, el derecho de saber que se realiza en nuestro pais ya que somos parte de este.

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  5. PUES FUE UNA DE LAS MEJORES COSAS QUE HIZO VICENTE FOX Y PUES QUE BUENO QUE SE ESTE EFECTUANDO ESTA LEY, YA QUE A DIFERENCIA DE OTROS PAISES ES UN GRANB AVANCE EL QUE TENEMOS, AL TENER ACCESO A ESTA INFORMACION TAN FUNDAMENTAL PARA TODO CIUDADANO... SALUDOS

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